¿Por qué Shakira no irá a la cárcel?
(CNN Español) –– El acuerdo de conformidad que alcanzó este lunes la cantante colombiana Shakira le ha ahorrado a la artista verse envuelta en un juicio en su contra que se iba a alargar, como mínimo, hasta mitades de diciembre.
Eso, y la posibilidad de ser condenada a las penas solicitadas por la Fiscalía, que pedía ocho años de prisión y una multa de US$ 25,1 millones (23 millones de euros) en caso de ser declarada culpable.
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Por medio de ese acuerdo, la cantante reconoce su autoría sobre los delitos de los que se la acusaba ––seis delitos de fraude fiscal cometidos entre 2012 y 2014–– y acepta pagar una multa de cerca de US$ 7,9 millones (7,3 millones de euros) así como una pena de cárcel de 3 años. Condiciones que fueron aceptadas por las partes que ejercían la acusación: la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el Letrado de la Generalitat de Catalunya.
Ahora bien, pese a estas condiciones la artista no entrará en prisión.
El motivo es que, tal y como figura en el escrito de conformidad al que CNN ha tenido acceso, todas las partes ––tanto Shakira como la acusación–– solicitan a la Audiencia Provincial de Barcelona que se sustituya la pena de prisión por una multa de cerca de US$ 478.000, así como que esa pena de prisión quede suspendida durante un periodo de dos años.
El caso de Shakira: ¿de qué se le acusa?, ¿podría ir a la cárcel?, ¿cuánto debe a Hacienda?
José Jara Terrés, abogado penalista español, aclara que “siendo la primera vez que se condenaba penalmente a Shakira de esta tipología delictiva, habiendo satisfecho las responsabilidades civiles que se derivaban de dichos actos ––ya que la artista abonó las cuotas defraudadas a Hacienda y los intereses en mayo de 2019––, y resultando la pena privativa de libertad reducida igual o inferior a dos años, se ha podido beneficiar de la suspensión de la pena de prisión en sintonía con el artículo 80 del Código Penal […]. Por lo tanto, deberá abonar una multa pero no entrará en prisión”, explica.
Tal y como menciona Jara Terrés, el artículo 80.3 del código penal español señala que “siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen”.
Así las cosas y dado que el acuerdo estaba rubricado por todas las partes, el magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, José Manuel del Amo, ha dictado este lunes la sentencia de viva voz para que su contenido sea firme.
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